LA PROBLEMÁTICA DE LA AMENAZA DE LOS ASTEROIDES SOBRE LA TIERRA

Por: Elisa González Ferreiro

En los últimos meses estamos asistiendo a la caída de varios objetos de chatarra espacial sobre nuestro país, y con la enorme fortuna de que no hayan ocurrido más que daños mínimos sobre el terreno impactado, ¿pero que pasaría si en vez de estos pequeños elementos provenientes de cohetes o satélites, fueran asteroides, mucho más grandes y peligrosos para la tierra y sus habitantes?

Vamos a ver en este primer artículo de temas espaciales esta problemática que está en primer plano de la actualidad espacial.

 

La historia biológica y geológica de nuestro planeta se ha caracterizado por la evidencia de impactos, repetidos y devastadores, provenientes del espacio exterior. Se cree que hace sesenta y cinco millones de años el impacto de un asteroide causó la extinción de los dinosaurios y de 70% de las especies que habitaban la Tierra.

En 1908, la caída de un asteroide, de 45 m de diámetro, provocó una explosión de 3-5 megatones que arrasó 2.000 Km a la redonda en la región siberiana de Tunguska.

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Foto: Recreación artística del evento de Tunguska. [ http://futurism.com/ ]
La amenaza más inminente se producirá en el año 2036, cuando se espera que el asteroide Apophis (250-270 m de diámetro) pase cerca de la Tierra, encontrando una posibilidad entre 45.000 de que choque contra nuestro planeta, que en términos astronómicamente hablando es bastante elevada, lo que generaría una explosión de 500 megatones (cien veces más potente que el de Siberia) ocasionando un gran número de víctimas.

Foto: Recreación del Asteroide Apophis en su aproximación a la tierra . [ http://jonhjiosd.blogspot.com.es/ ]
Foto: Recreación del Asteroide Apophis en su aproximación a la tierra
. [ http://jonhjiosd.blogspot.com.es/ ]
Es por este motivo que la ASE (Asociación de Exploradores Espaciales) –cuerpo profesional de astronautas y cosmonautas de varios países- presentaron en septiembre de 2008 un informe sobre la amenaza que suponía la caída de un asteroide sobre la Tierra, llamando de este modo la atención sobre la Comunidad Internacional para que diera una respuesta global a este problema, es decir, la preparación, planificación y toma de decisiones ante un posible impacto.

Recreación artística de un astereroide entrando en la artmósfera terrestre
Recreación artística de un astereroide entrando en la artmósfera terrestre

A su vez, la ASE con su propuesta instó a las Naciones Unidas para que elaborasen un plan de Defensa Planetaria contra los Asteroides.

Ante la interrogante de cuál debe ser el protocolo a seguir en el supuesto que un asteroide amenazara contra la Tierra, la ONU concluyó lo siguiente:

Todos los Estados de la Comunidad Internacional deben ser conscientes del peligro que implica para la Humanidad la posibilidad de que un asteroide impacte contra la Tierra.

Se propone el término “objeto celeste” como aquél elemento natural no terrestre que, siguiendo las reglas de la mecánica celeste y, que no teniendo la condición necesaria para considerarse como un planeta, pueda plantear un riesgo o una amenaza para la Tierra, por su posible colisión con ella, con otros cuerpos celestes o con objetos espaciales que se encuentren en el espacio exterior, por tanto, quedarían incluidos en esta categoría los cometas, asteroides y meteoritos.

Actualmente la preocupación se centra en evitar las consecuencias desastrosas que supondría un impacto de un asteroide sobre la Tierra, pero en un futuro, cuando se establezcan bases habitadas sobre la Luna u otro cuerpo celeste, probablemente la preocupación se extienda hacia esas áreas.

Los Estados deben reconocer que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberá efectuarse en bien de todos los pueblos como el desarrollo y aplicación de la tecnología espacial y de la ciencia para hacer frente a la amenaza causada por un posible impacto de un asteroide sobre la Tierra, para el conocimiento del origen del universo, y para la futura utilización de los asteroides como fuentes de recursos y materias primas.

Los Estados deberán contribuir a una amplia cooperación internacional en lo que se refiere a los aspectos científicos y jurídicos, y de conformidad con el Derecho Internacional, en interés del mantenimiento de la seguridad internacional.

La finalidad primordial del Tratado del Espacio de 1967 es conseguir para nuestro planeta una seguridad efectiva a escala mundial haciendo frente al posible efecto devastador que supondría la caída de un asteroide sobre la Tierra.

Foto del Crater Barringer en Arizona. [ http://verestrellas.blogspot.com.es/ ]
Foto del Crater Barringer en Arizona. [ http://verestrellas.blogspot.com.es/ ]

Los Estados deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar que un asteroide impacte contra la Tierra, esforzándose en proceder a una coordinación a nivel global que reduzca la posibilidad de impacto, desde la detección temprana y seguimiento de asteroides y cometas que puedan cruzar con los de la Tierra hasta la toma de decisiones sobre el medio de desviación.

Será necesario además, establecer una guía de acción conjunta, sobre las medidas que hayan de tomarse en el supuesto de que un asteroide se presente como un peligro inmediato, o que no se haya logrado su desviación y cause daños en la superficie de la Tierra a personas y bienes.

Una sonda europea observa cómo un interceptor cinético colisiona con un asteroide cercano para cambiar su órbita [ ESA ]
Una sonda europea observa cómo un interceptor cinético colisiona con un asteroide cercano para cambiar su órbita [ ESA ]

Cuando un Estado (u organización internacional intergubernamental) actúe como agente para proceder a la desviación de un regolito, y para ello necesite utilizar fuentes de energía nuclear en el objeto espacial lanzado, El Estado en cuestión, deberá proceder antes del lanzamiento a una evaluación de las condiciones de seguridad de todas las fases de la misión, de conformidad con los Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, de 14 de diciembre de 1992, y con el marco de seguridad relativo a las aplicaciones de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, que aun no siendo jurídicamente vinculante, se recomienda su seguimiento.

Los daños que un objeto espacial con fuentes de energía nuclear a bordo se pueden clasificar en daños a personas y cosas y daños al medioambiente. En el primer supuesto será de aplicación el convenio sobre la responsabilidad de 1972, sin embargo respecto a los daños causados al medio ambiente terrestre convendría incluirlos en el Convenio de 1972, al igual que una disposición específica, y menos severa, relativa al cuidado del medioambiente espacial.

Basura espacial en Órbita Geo-Estacionaria a una altura de unos 300 Km sobre la Tierra [http://www.orbitaldebris.jsc.nasa.gov/ ]
Basura espacial en Órbita Geo-Estacionaria a una altura de unos 300 Km sobre la Tierra [http://www.orbitaldebris.jsc.nasa.gov/ ]

La destrucción del objeto celeste conllevaría un alto riesgo debido a que en el intento de destruir el asteroide, este se fragmente en varias partes que, a su vez, aumentarían el peligro para la población en su caída a la Tierra. Sin embargo, cabría esta opción en el supuesto que ninguna otra vía pudiera ser aplicable, bien por no disponer de la tecnología necesaria, bien porque se presenta como un peligro inminente. El Artículo IV del Tratado del espacio de 1967, resulta en cierta medida ambiguo y obsoleto, por un lado, se establece la no colocación de armas nucleares o de destrucción en masa en el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes, pero no se prohíbe expresamente el paso de objetos espaciales que lleven a bordo este tipo de armas o dispositivos para su utilización.

Respecto a los cuerpos celestes, no se prohíbe la tenencia de armas convencionales o que no sean catalogadas de destrucción en masa, y por supuesto, la permisibilidad de colocar armas convencionales en órbita alrededor de la Tierra. A nuestro juicio, habría que proceder, y ahora más que nunca, a una desmilitarización total del espacio exterior en el sentido de no armamentono weaponization” de conformidad con el espíritu del Tratado del Espacio de 1967, y como apuntan los proyectos de convenio sobre prevención y preservación del espacio ultraterrestre. Pero recordemos que estos proyectos prohíben el ataque a objetos espaciales, pero no a objetos celestes amenazantes de la seguridad en la Tierra, para lo que habría que establecer salvedades para este supuesto que no inciten a una carrera armamentística encubierta.

El Estado que proceda al intento de desviación/destrucción de un asteroide mediante un arma y como consecuencia de ello este se fragmente y cause daños a personas y cosas que se encuentren en la Tierra, en el espacio ultraterrestre, la Luna u otros cuerpos celestes será responsable en virtud del Convenio sobre la Responsabilidad de 1972, considerando que los misiles tierra-espacio, cuando su finalidad sea un objetivo ubicado en el espacio ultraterrestre, como objetos espaciales a efectos de responsabilidad, ya que, además, las actividades en el espacio ultraterrestre son consideradas como ultra-peligrosas.

Sería deseable que los Estados además de llegar a un acuerdo global sobre el protocolo a seguir en caso que un asteroide amenazara la seguridad en la Tierra, también incluyeran en sus legislaciones nacionales disposiciones relativas a los asteroides.

Imagen del meteorito de Cheliábinsk. / Universidad de Virginia (EEUU).
Imagen del meteorito de Cheliábinsk. / Universidad de Virginia (EEUU).

Acerca de Elisa González Ferreiro

Elisa González Ferreiro
. Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
. Especialista en Derecho Espacial.

. Presidenta de la Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial.

. Ha escrito numerosos artículos en revistas especializadas y cuenta con tres publicaciones :
- La Estación Espacial Internacional : Régimen Jurídico, IIDAEAC, Madrid 2007
- Curso General sobre Derecho Espacial, IIDAEAC, Madrid 2011
- Código Espacial : Textos legislativos y Complementarios, Madrid 2013

. Membresías : Centro Español de Derecho Espacial (CEDE), Centro Europeo de Derecho Espacial (ECSL) de la Agencia Espacial Europea, Instituto Internacional de Derecho Espacial (IISL), Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).

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