Necesidad de una ley espacial española

Por: Dra. Elisa González Ferreiro

¿Es necesaria una ley española que regule las actividades públicas y privadas en el espacio ultraterrestre?, la respuesta es rotundamente afirmativa.

España  es miembro de COPUOS (Comisión sobre la Utilización Pacífica del Espacio Ultraterrestre de las Naciones Unidas) desde 1980 y con carácter permanente desde 1994.  España es parte de los cuatro principales instrumentos jurídicos internacionales por los que se rigen las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes, esto es: El Tratado del Espacio de 1967, el Acuerdo sobre el Salvamento de 1968, el Convenio sobre la Responsabilidad de 1972 y el Convenio sobre el Registro de 1975. El Tratado del Espacio de 1967 establece los principios rectores de aplicación a las actividades que los Estados llevan a cabo en el espacio exterior, estos principios vendrán desarrollados por los demás Convenios citados anteriormente. El artículo VI del Tratado del Espacio establece que los Estados son internacionalmente responsables por las actividades tanto de sus organismos gubernamentales como entidades no gubernamentales, por tanto, las empresas que lleven a cabo actividades espaciales deberán estar continuamente supervisadas y fiscalizadas por el Estado de su nacionalidad, lo que se traduce en el otorgamiento de autorizaciones o  licencias.

 

Firma del tratado del espacio de 1967
Firma del tratado del espacio de 1967

 

A la vista del auge de entidades privadas que participan en actividades espaciales, la Comisión sobre Utilización Pacífica del Espacio Ultraterrestre alienta a los Estados a que desarrollen sus propias legislaciones nacionales, de conformidad con los Tratados Espaciales de las Naciones Unidas, para ofrecer seguridad y una cobertura jurídica adecuada al desempeño de tales actividades calificadas internacionalmente como “ultrapeligrosas”. Así, muchos países han aprobado sus propias regulaciones espaciales nacionales como Estados Unidos, Rusia, Australia, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Corea, Reino Unido, Ucrania, Kazajstan, Suecia, Sudáfrica… algunos en forma de ley espacial nacional y otros en normativa que puntualmente regula determinadas áreas relativas a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes incluso, como pueda ser el caso de Luxemburgo, primer país de la Unión Europea en aprobar una “Ley sobre recursos espaciales”, de 20 de julio de 2017, que busca opciones de desarrollo de negocio y donde el operador deberá contar con una autorización.

 

Explotación recursos espaciales en la luna (Luxemburgo)
Explotación recursos espaciales en la luna (Luxemburgo)

 

En este sentido, las actividades espaciales comerciales en derecho comparado requieren de una autorización o licencia emitida por la autoridad estatal competente bajo unos requisitos tasados para su obtención. En el caso de España, nos encontramos con dos grandes inconvenientes:

  • La inexistencia de regulación al respecto impide que nuestras empresas queden en una posición de desventaja frente a las extranjeras y se vean mermadas en sus posibilidades de expansión, a pesar de que trabajen con una gran calidad técnica, sean competitivas en costes y dispongan de amplias capacidades en todos los segmentos.
  • La ausencia de una ley espacial española no únicamente desacelera el crecimiento de nuestra industria sino también la capacidad del propio Estado desde un punto de vista estratégico- económico. Es evidente el interés tanto de empresas nacionales como extranjeras en proyectos espaciales que repercutirán claramente en un aumento considerable del bienestar económico y social que se traduce tanto por su contribución al PIB nacional como por los numerosos puestos de trabajo altamente cualificados que aporta.

Por tanto, resulta de vital importancia que España cuente con su propia Ley Espacial Nacional,  y ello además se deduce de la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional  el 12 de abril de 2019, Orden PCI/489/2019 (B.O.E. núm. 103, de 30 de abril de 2019) que, desarrollando las previsiones de la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017, pone especial énfasis en las amenazas (conflictos armados, terrorismo, crimen organizado, proliferación de armas de destrucción masiva, espionaje y ciberamenazas)  y en los  desafíos (emergencias y catástrofes, epidemias y pandemias, y contaminación atmosférica y acústica) que puedan producirse en el espacio aéreo y en el espacio ultraterrestre. Además, la estrategia de seguridad Aeroespacial fija sus objetivos, principios y líneas de acción de conformidad con la Estrategia de Seguridad nacional de 2017, esto es, unidad de acción, anticipación, eficiencia y resiliencia.

La Estrategia de Seguridad Aeroespacial señala claramente la importancia de promocionar nuestra industria pero es consciente de la necesidad que impera de una mayor regulación, así  propone las siguientes medidas:

 

1.- Incrementar la eficiencia explotando las sinergias en capacidades aeroespaciales entre organizaciones dependientes de la administración, así como las colaboraciones con la empresa privada, promoviendo la optimización y distribución de los recursos de la forma más eficiente para un mejor aprovechamiento del gasto público.

Las actividades espaciales son altamente rentables para la sociedad y para la industria nacional, por ello el Estado ha de apoyar dichas actividades para disponer de la mayor soberanía y  autonomía posibles limitando la dependencia con respecto a otras potencias. La participación de la empresa privada es fundamental para el crecimiento económico, sobre todo actualmente a la vista del “nuevo espacio” donde los costes se reducen considerablemente pero al mismo tiempo aumenta la competitividad. Para apoyar la iniciativa privada es necesaria la emisión de autorizaciones o licencias.

2.- Seguir impulsando la regulación nacional e internacional del espacio ultraterrestre.

España como miembro activo de la Comisión sobre la  Utilización Pacífica del Espacio Ultraterrestre, a través de la subcomisión jurídica, ha de seguir impulsando el desarrollo de la regulación internacional del espacio ultraterrestre, de conformidad con el Corpus Iuris Spatialis, así como establecer un marco jurídico apropiado a nivel nacional que garantice la seguridad de las actividades espaciales como las suficientes garantías jurídicas del Estado frente al operador, siempre a través de licencias.

Los acuerdos que España ha ratificado en las Naciones Unidas determinan que el Estado es responsable subsidiario de las actividades espaciales que puedan hacer sus nacionales (personas, entidades públicas o empresas) y en consecuencia se ha identificado la necesidad de regular las actividades espaciales que puedan llevar a cabo operadores no estatales

En efecto, España es internacionalmente responsable por las actividades tanto de sus organismos gubernamentales como entidades no gubernamentales, y además éstos serán responsables por los daños causados a terceros Estados y /o a sus personas físicas o jurídicas cuando el daño se haya producido por el lanzamiento de un objeto espacial en Tierra, en el espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes. Además, tendrán la obligación de registrar el objeto espacial lanzado (salvo que lo registre otro Estado de lanzamiento cuando este sea de naturaleza conjunta) tanto en el Registro Español de objetos lanzados al espacio como en el Registro Internacional de las Naciones Unidas. También serán de aplicación  las obligaciones recogidas en el Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre del que España es Parte.

3.- Fortalecer y consolidar de forma colaborativa la base industrial nacional del sector aeroespacial, impulsando las capacidades tecnológicas e industriales propias y la participación en programas internacionales, tanto a nivel bilateral, multilateral o derivados de nuestra pertenencia a organizaciones como la Unión Europea y la OTAN, que permitan adquirir conocimiento y experiencia, obtener sinergias, compartir y aumentar el espectro de colaboración, así como reducir la inversión para la adquisición de dichas capacidades.

Galileo es un programa de la Unión Europea para el desarrollo de servicios de navegación a través de una constelación de 30 satélites y sus instalaciones terrenas de control y operación asociadas. Por delegación de la UE, la Agencia Espacial Europea (de la que España es miembro fundador)  se encarga de la contratación de los elementos principales de Galileo. Así, la empresa tecnológica GMV ha firmado un contrato por el que se hará cargo del seguimiento de la constelación de satélites Galileo, así como de todos los elementos necesarios: el centro de control, el sistema de dinámica orbital, la planificación de misión, el soporte a las operaciones, las herramientas de simulación, la gestión de claves, la seguridad en la red, las estaciones de seguimiento, telecomando y telecontrol (TT&C) y la red de conexión entre todos los elementos. Este contrato cuenta con un presupuesto de más de 200 millones de Euros. De este modo se advierte el importante retorno de la industria espacial española en programas internacionales. Asimismo, la Estrategia de Seguridad Aeroespacial nacional recomienda utilizar los mecanismos de financiación comunitarios para fortalecer, consolidar y mejorar la base industrial aeroespacial, contribuyendo a la economía y seguridad de la nación. Téngase en cuenta que la UE estima que en el futuro el 11% del PIB de la UE dependerá de los sistemas de posicionamiento debido al creciente número de aplicaciones que utilizan su señal

Constelación Galileo
Constelación Galileo

Por otro lado, existen empresas españolas y extranjeras con interés en el lanzamiento de vuelos suborbitales desde nuestro territorio a fin de poner en órbita baja satélites a un menor coste y en el que se podrían utilizar plataformas de lanzamiento con una ubicación idónea que no implique riesgos para la población. Se ve interesante a este respecto y para España, como uno de los principales destinos turísticos del mundo, los ingresos que supondría la utilización de vehículos suborbitales tanto para el turismo como para breves experimentos científicos en microgravedad.

4.- Completar e incorporar medidas de protección medioambiental en el ámbito aeroespacial.

Actualmente se está desarrollando la capacidad nacional de vigilancia y seguimiento espacial (SST, “Space Surveillance and Tracking”, por sus siglas en inglés) que permite el seguimiento de reentradas atmosféricas, el estudio de fragmentaciones, la prevención de colisiones y el apoyo a los lanzamientos hacia el espacio. Así el 28 de agosto de 2017, se publicó el Convenio entre el Ministerio de Defensa, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, para coordinar las actividades de vigilancia y seguimiento espacial (B.O.E. núm. 216, de 8 de septiembre de 2017).

Basura Espacial
Basura Espacial

En España, diferentes instituciones llevan tiempo estudiando y analizando el fenómeno del clima espacial, ya que el Sol interactúa física y magnéticamente con todos los objetos de nuestro Sistema Solar, con el fin de encontrar medidas que mitiguen las consecuencias dañinas que para la localización, telecomunicaciones, seguimiento, radionavegación, redes eléctricas y de transporte de combustible puedan producirse.

En relación con la protección medioambiental del espacio, existen dos asuntos que preocupan a la Comunidad Internacional en su conjunto: los residuos espaciales (o basura espacial) y los objetos cercanos a la Tierra (asteroides). Ambos al  encontrar su fundamento jurídico en el artículo IX del Tratado del Espacio de 1967, deberían encontrar reflejo directo en nuestra normativa nacional.

Respecto a la basura espacial, objetos espaciales (o sus fragmentos) cuya vida operativa ha finalizado y donde existe un alto riesgo de colisión con objetos espaciales activos, el operador deberá respetar una serie de directrices que: limiten los desechos espaciales liberados durante el funcionamiento normal de los sistemas espaciales, minimicen las posibilidades de desintegraciones durante las fases operacionales, limiten las probabilidades de colisión accidental en órbita, eviten la destrucción intencional y otras actividades perjudiciales, minimicen las posibilidades de que se produzcan desintegraciones al final de las misiones como resultado de la energía almacenada y limiten la presencia a largo plazo de vehículos espaciales y sus etapas orbitales en las regiones de la órbita terrestre baja y geosincrónica al final de la misión.

En lo que concierne a los objetos cercanos a la Tierra (cometas, asteroides y meteoritos) encontramos a los “objetos potencialmente peligrosos”, es decir, aquellos que conllevan un riesgo potencial de impactar contra la Tierra ya que la órbita de esos objetos se acerca periódicamente a una distancia inferior a 7,5 millones de kilómetros, lo que desde el punto de vista astronómico implica un alto riesgo.

Impacto de asteroide
Impacto de asteroide

En este contexto, la Comunidad Internacional está trabajando en una estrategia de protección planetaria frente a un posible impacto de un asteroide contra la Tierra donde se establezcan medidas para detectar y rastrear los objetos potencialmente peligrosos, la posibilidad de modificar su trayectoria para evitar el impacto así como las encaminadas a limitar las consecuencias en la Tierra mediante la evacuación y otros tipos de medidas de mitigación de desastres y de respuesta en caso de emergencia para las que España debe también estar preparada.

No obstante, los objetos cercanos a la Tierra, especialmente los asteroides, restos del sistema solar primitivo, resultan de gran utilidad científica y técnica para el conocimiento del origen del universo y la posibilidad de que lleguen a ser utilizados como fuentes de recursos y materias primas y que por tanto, puedan llegar a ser explotadas por el operador.

Acerca de Elisa González Ferreiro

Elisa González Ferreiro
. Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
. Especialista en Derecho Espacial.

. Presidenta de la Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial.

. Ha escrito numerosos artículos en revistas especializadas y cuenta con tres publicaciones :
- La Estación Espacial Internacional : Régimen Jurídico, IIDAEAC, Madrid 2007
- Curso General sobre Derecho Espacial, IIDAEAC, Madrid 2011
- Código Espacial : Textos legislativos y Complementarios, Madrid 2013

. Membresías : Centro Español de Derecho Espacial (CEDE), Centro Europeo de Derecho Espacial (ECSL) de la Agencia Espacial Europea, Instituto Internacional de Derecho Espacial (IISL), Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).