El Tribunal de Justicia Unión Europea confirma la edad máxima de los pilotos para poder volar

06-07-2017

El Tribunal de Justicia Unión Europea (TJUE) ha confirmado que los 65 años de edad son el límite válido establecido en la legislación comunitaria para los pilotos comerciales. Esta decisión afecta a los pilotos comerciales tanto de vuelos de pasajeros, como de carga. 

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Esta decisión surge después de que un comandante de Lufthansa pusiera una demanda a su empresa después de que esta le negara el empleo tras haber cumplido los 65 años de edad. El piloto denunció a la aerolínea por “discriminación por razón de edad” y vulneración de la libertad profesional, pero el Tribunal Europeo no le ha dado la razón, ya que considera que el límite de 65 años es “lo suficientemente avanzado” como para que un piloto finalice su trabajo en transporte aéreo comercial y aprueba que se pueda negarle el empleo sin trasgredir normas internacionales.

El Tribunal si admite que los pilotos con más de 65 años, puedan ejercer actividades de instructor o examinador en la aerolínea sin formar parte de la tripulación del vuelo y precisan que no se prohíbe al titular de la licencia de vuelo que haya cumplido los 65 años poder participar en la tripulación de vuelos en vacío o vuelos de traslado, en el marco de la actividad comercial de una aerolínea en los que no se transporten ni pasajeros, ni carga, ni correo.

La sentencia emitida por el Tribunal confirma que limitar la actividad laboral a los 65 años supone una “diferencia de trato” por razón de edad, pero considera “innegable” que las capacidades físicas necesarias para ejercer la profesión de piloto disminuyen con la edad.