Daños causados en el transporte aéreo gratuito de mercancías

Por: Dra. Silvia J. Taus Reggi. 23-10-2024

La gratuidad del mismo lo excluye del ámbito mercantil ya que la doctrina lo considera un contrato atípico, pero analógicamente se rige por las normas del contrato aéreo de transporte oneroso.

( Foto vía autora )

La jurisprudencia francesa ha establecido que el daño en el transporte aéreo, se considera oneroso aún cuando medie una contraprestación que fuere tan reducida que no alcanzara a cubrir los gastos del vuelo.

El transporte aéreo de mercancías está regulado principalmente por varias normativas y reglamentos tanto a nivel europeo como nacional. El reglamento (UE) 2018/1139 establece las bases sobre normas comunes en materia de la Aviación Civil;  Nº 965/2012, establece los requisitos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas en la Unión Europea, mientras que el Anexo 18 de OACI “ Transporte sin riesgos de Mercancías peligrosas por vía aérea” garantiza que las mercancías peligrosas se transporten de manera segura, minimizando los riesgos para la aeronave, su tripulación, pasajeros y terceros en la superficie, (SGSO).

En España el transporte aéreo nacional se encuentra regulada por la Ley 48/1960, de Navegación Aérea y la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea. Real Decreto 1749/1984.

El contrato de transporte aéreo de mercancías (embarque aéreo)– Denominado también Air Waybill  (A.W.B.),  es un documento esencial en el transporte aéreo de mercancías, que sirve de contrato entre el remitente y la aerolínea, dicho documento  acompañará a la carga desde su origen hasta su destino final. 

El Air Waybill  es el  equivalente a una carta de porte aéreo.        

Diferencias entre un Porte aéreo y un Air Way Bill.   

 Sobre la responsabilidad de las compañías aéreas, el Convenio de Montreal, del  28 de mayo de 1999 (cuya entrada en vigor en España data el 28 de junio de 2004),  tiene por objeto establecer normas jurídicas uniformes para regular la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de daños a pasajeros, equipaje y mercancías durante viajes internacionales, sin embargo, no regula el plazo para reclamar el flete u otros gastos. En su defecto, se debería aplicar el plazo de 5 años que fija en nuestro Código Civil.

El cálculo de los límites indemnizatorios se aplica sobre el peso de las mercancías averiadas o retrasadas y no por el total de lo transportado. En virtud del principio de responsabilidad mutua, las acciones u omisiones del transportista de hecho, serán consideradas como acciones u omisiones del transportista contractual y viceversa.

En materia de responsabilidad, el transportista no puede verse sometido a una carga  que exceda de los límites del Convenio de Montreal, por lo que tampoco puede verse afectado por actos del transportista contractual aceptando mayores responsabilidades de las que se deriven de dicho Convenio. 

I.- Tipo de daños o averías en la mercancía durante el transporte aéreo.-  

-Aparentes.-Daños manifiestamente visibles.

  • Ocultos.- No pueden ser observadas o descubiertas al momento de su recepción.
  • Extravíos o faltas.- Cuando el número de bultos señalado en el documento de transporte no se corresponde con el número de unidades físicas recibido a la entrega.
  • Manipulación inadecuada.- Producida durante la carga, el transporte, descarga, o  almacenamiento de la mercancía.
  • Retrasos.- Aunque no es un daño físico, puede causar daños a productos perecederos o   mercancía que debió llegar en un determinado tiempo.

II.   Plazo para reclamar daños en la mercancía, si el transporte aéreo gratuito es nacional: Se deben tener en cuenta los siguientes plazos:   

a).  Protesta en la carta de porte: Se debe presentar una protesta en la carta de porte y formular una reclamación escrita al transportista en el plazo de 8 días, contados desde la recepción de la mercancía dañada. Pasado ese plazo, la acción de reclamar caduca.

b).   Prescripción de la reclamación: Se refiere a la pérdida o adquisición de un derecho debido a la inacción durante un período de tiempo determinado, puede ser interrumpida mediante comunicación escrita al transportista.  El plazo para que no prescriba es de seis meses desde que se produjo el daño.

III. Plazo para reclamar daños en la mercancía, si el transporte aéreo gratuito es Internacional

-La acción de reclamar por escrito el daño, al transportista.-  en el plazo de 14 días, contados  desde la entrega o desde que debió entregarse, siendo este un  plazo de caducidad.

-Prescripción de la reclamación.- El plazo será 2 años para reclamar por daños, pérdida o retraso desde que el medio de transporte llegó a destino o debió llegar.

IV.   ¿Donde se presenta la reclamación? La reclamación de indemnización de daños deberá iniciarse a elección del demandante, puede ser dentro de uno de los Estado Partes. Podrá ser ante un Tribunal del domicilio del transportista o ante el Tribunal del lugar de destino.

Este tema se relaciona con la acción de responsabilidad a ejercer por los usuarios o sus derechos habientes. El plazo solo se interrumpe con la presentación de una demanda ante los tribunales. La acción de daños podrá iniciarse, a elección del demandante, contra el transportista de hecho, contra el transportista contractual o contra ambos. Si se ejerce la acción contra uno, éste tendrá derecho a traer al juicio al otro transportista.

V.   Límites de indemnización:

En caso de daños en las mercancías, el límite indemnizatorio es de 17 Derechos Especiales de Giro (D.E.G.) por Kilogramo, o de 34 D.E.G si se trata de una falta grave , limitándose al 300% de los gastos del transporte y duplicándose si existe culpa grave por parte del transportista. salvo que exista una declaración especial de valor.

El transporte aéreo gratuito de mercancías no es común, ya que el transporte aéreo suele implicar costos  significativos debido a la eficiencia y rapidez que ofrece.

Actualmente existen situaciones en la que se podrían encontrar opciones de transporte aéreo gratuito de mercancías tales como:

  • Ayuda humanitaria.
  • Donaciones.
  • Acuerdos Comerciales.
  • Compensación por parte de una línea aérea.
  • Acuerdos gubernamentales, etc.

VI.   Tipos de transporte aéreo de mercancías.-

Aviones mixtos: De pasajeros y mercancías. Las mercancías se colocan en las bodegas debajo de la cabina de pasajeros. Este tipo de avión es ideal para combinar el transporte de personas y de carga en un mismo vuelo. Llegando a transportar entre 2 y 16 Tn.

Aviones de carga (CAO): Diseñados exclusivamente para transportar mercancías. Estos aviones no tienen cabina de pasajeros, lo que permite maximizar el espacio disponible para la carga.  Son aptos para transportar grandes volúmenes  y peso. Llegando a transportar hasta 112 Tn.

Super Transportadores: Utilizados para transportar mercancías de gran tamaño que no caben en los aviones convencionales. Pueden llevar maquinaria pesada, aviones más pequeños o helicópteros, llegando a transportar hasta 250 Tn.

Existe otra forma de transporte: Es el efectuado por un tramo por aire y por cualquier otro medio de transporte (marítimo, ferroviario ó terrestre). Se llama transporte combinado.

(Foto vía autora)

En dicho tipo de transporte, se establecen contratos separados con cada transportista responsable de cada tramo de trayecto. Esto significa que la responsabilidad sobre la mercancía recae en cada transportista.

VII.   El Convenio de Montreal  se aplica exclusivamente al transporte aéreo.

Establece normas uniformes para regular la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de daños a pasajeros, equipaje y carga durante los viajes internacionales. Este Convenio modernizó y reemplazó al Convenio de Varsovia, proporcionando una mayor protección a los pasajeros y asegurando una indemnización equitativa.

En cuanto a la carga aérea, este Convenio establece que las compañías aéreas  son responsables de los daños ocurridos durante el transporte aéreo internacional de mercancías, incluyendo retrasos, pérdidas o deterioros y que los seguros, contratados por las propias compañías aéreas cubrirán si corresponde el reclamo.

Aunque sea un transporte aéreo gratuito de mercancías, cuando un transportista, sin el consentimiento del expedidor, reemplace total o parcialmente el transporte aéreo previsto en el acuerdo entre las partes, por cualquier otro medio de transporte, el efectuado por este otro modo se considera comprendido en el periodo de transporte aéreo.

         

Acerca de silviatausreggi

silviatausreggi
Con un Máster en Derecho Aéreo y Espacial y Miembro Titular Individual de AEDAE, su experiencia aeronáutica y aeroportuaria nace en la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC). Posteriormente ejerció de Directora del Dpto. Legal de Aviación Civil, Docente de Dª Transportes en la Universidad Particular San Martín de Porres y Miembro de la Comisión de Derecho Aéreo del Colegio de Abogados de Lima (CAL).

La Unión de Periodistas de Aviación (UPA), la nombró Personaje del Año en Aviación Civil y el Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA) le otorgó una condecoración académica por su trabajo en la aviación.

En Bolivia estuvo de asesora internacional de los Servicios de Aeropuertos Bolivianos (SABSA).

En España, trabajó en AENA y ENAIRE, así como empresas de asesoría aeronáutica, de aviación y mantenimiento de aeronaves.

Tiene publicado artículos sobre aviación en revistas del sector y es autora del libro: Perú Política Aero-Comercial y la Quinta Libertad.