El código de conducta aplicable a los astronautas Robert Behnken y Douglas Hurley

01-06-2020

Por: Dra. Elisa González Ferreiro

Robert Behnken y Douglas Hurley deberán respetar el Código de Conducta para las tripulaciones de la Estación Espacial Internacional y el Acuerdo Intergubernamental de 1998 durante su estancia en la estación orbital.

astronautas Robert Behnken y Douglas Hurley

La Estación Espacial Internacional viene regulada mediante el Acuerdo Intergubernamental  de 29 de septiembre de 1998, es decir, el Acuerdo entre el Gobierno de Canadá, los Gobiernos de los Estados miembros de la Agencia Espacial Europea, el Gobierno del Japón, el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la Cooperación sobre la Estación Espacial Civil Internacional, y que vendrá complementado por unos Memorandum de Entendimiento de NASA con cada una de las Agencias Cooperantes así como acuerdos de aplicación.

El Acuerdo Intergubernamental de 1998 establece en su artículo 11 que cada Asociado tendrá derecho a suministrar tripulación necesaria para llevar a cabo sus actividades de exploración y explotación de la Estación espacial Internacional. En el punto 2 de dicho artículo se explicita que los miembros de la tripulación deberán observar el Código de Conducta que los Asociados hayan previamente elaborado y aprobado. Así, el 15 de septiembre del año 2000 se aprobó el Código de Conducta para las tripulaciones de la Estación Espacial Internacional que sigue en vigor y que deberán respetar los astronautas Robert Behnken y Douglas Hurley durante su estancia en el complejo orbital.

El Código de Conducta faculta como miembro de la tripulación a cualquier persona que haya recibido la aprobación necesaria para participar en el vuelo a la Estación Espacial, por tanto, quedan incluidos tanto los miembros de la tripulación de la Estación como  tripulaciones visitantes, desde la asignación de la misión hasta su finalización. Es importante destacar que el Código considera como miembros de la tripulación  a cualquier persona, profesional o no, por tanto los turistas espaciales que han visitado en el pasado la Estación Espacial fueron considerados como miembros de la tripulación a fin de darles cobertura jurídica, aunque sería deseable elaborar un régimen jurídico ad hoc para aquellas personas que se encuentren en el espacio como simples pasajeros.

astronautas crew dragon

Los miembros de la tripulación están sujetos a unas reglas generales de conducta como mantener una relación armónica y de confianza mutua entre ellos, conservar y proteger toda propiedad a la que tienen acceso, proteger la confidencialidad de los datos y tendrán derecho a llevar a bordo efectos personales y pequeños accesorios que no podrán ser vendidos ni utilizados con propósito comercial. Los pequeños accesorios se denominan «mementos” y lo conforman banderas, parches, insignias y pequeños accesorios de poco valor para uso privado y, aunque no son considerados como carga útil, estarán sujetos a determinadas limitaciones como una ubicación determinada y consideraciones de seguridad. Respecto a los efectos personales, como pudiera ser un reloj de pulsera o unas gafas, no son considerados como accesorios, y vendrán sujetos a determinadas restricciones en función de su peso, volumen, seguridad y buen gusto.

Los miembros de la tripulación deberán actuar de conformidad con las reglas del programa de vuelo y de Estación Espacial, con las directivas operacionales y con las políticas de gestión aplicables a las instalaciones, cargas útiles, elementos y equipos, así como a aquellas instalaciones, que no pertenecientes a la Estación, tengan acceso.

El Comandante es la máxima autoridad entre los miembros de la tripulación de la Estación Espacial Internacional y a él le corresponden una serie de responsabilidades específicas tanto respecto de las actividades de pre-vuelo (formación miembros de la tripulación) como de las actividades en órbita y las correspondientes al post-vuelo. Durante las actividades en órbita, el Comandante tendrá la obligación de velar por la seguridad de la tripulación en todo momento incluido el mantenimiento del orden a bordo, estando facultado, si fuera necesario, el empleo de la fuerza física.

A este respecto, los miembros de la tripulación estarán sujetos a la política disciplinaria que, siendo de naturaleza administrativa, va dirigida al incumplimiento de las disposiciones del Código de Conducta que afecten a las asignaciones de vuelo y a los miembros de la tripulación. La política disciplinaria no limita el derecho de una Agencia Espacial Cooperante a aplicar su normativa para sancionar al presunto infractor. Las sanciones disciplinarias pueden ir desde penas pecuniarias, suspensión del cargo o incluso privación de libertad. La finalidad del Código de conducta no es la de restringir la jurisdicción penal de los Estados asociados establecida en el artículo 22 del Acuerdo Intergubernamental de 1998.

El Acuerdo Intergubernamental de 1998 dispone en su artículo 22 que los Estados Asociados podrán ejercer jurisdicción penal sobre el personal nacional de los países respectivos que se encuentre dentro o sobre cualquier elemento de vuelo de la Estación Espacial Internacional. Curiosamente este artículo utiliza el término “Conducta indebida intencionada” que puede clasificarse en: aquellas acciones y omisiones que pongan en peligro la vida o la seguridad de un nacional de otro estado Asociado, o bien, las acciones u omisiones que causen un daño a un elemento de vuelo de otro Asociado.

En estos supuestos de conducta indebida intencionada, cada Estado Asociado podrá ejercer jurisdicción penal sobre el presunto autor, tras noventa días desde que se celebraron las consultas, si el Estado Asociado del que sea nacional el presunto autor consiente en el ejercicio de dicha jurisdicción penal o no presenta garantías de que someterá el caso a sus autoridades para entablar una acción penal. En todo caso, cada Estado Asociado tendrá el deber de prestar asistencia a los demás Asociados en relación con las presuntas conductas  indebidas en órbita.

Acerca de Elisa González Ferreiro

Elisa González Ferreiro
. Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
. Especialista en Derecho Espacial.

. Presidenta de la Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial.

. Ha escrito numerosos artículos en revistas especializadas y cuenta con tres publicaciones :
- La Estación Espacial Internacional : Régimen Jurídico, IIDAEAC, Madrid 2007
- Curso General sobre Derecho Espacial, IIDAEAC, Madrid 2011
- Código Espacial : Textos legislativos y Complementarios, Madrid 2013

. Membresías : Centro Español de Derecho Espacial (CEDE), Centro Europeo de Derecho Espacial (ECSL) de la Agencia Espacial Europea, Instituto Internacional de Derecho Espacial (IISL), Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).