La Industria Aeronáutica. De la Realidad Aumentada al Metaverso. Retos jurídicos y legales

Por: Miguel Pappenheim

En la industria aeronáutica, la más avanzada del mundo por todo lo que significa desde un punto de vista de la innovación, el desarrollo, la tecnología y la seguridad fabricar aviones, helicópteros, drones, cohetes y satélites, ya se utiliza desde hace tiempo la impresión 3D, con cualquier tipo de material compuesto y con el mismo resultado que una fabricación “normal” en términos de calidad y fiabilidad (entre otros, protección contra el fuego, el humo y la toxicidad), para piezas tales como la valla de un ala, la estructura de un motor o la carcasa del tren de aterrizaje delantero, y reduciendo con ello notablemente los tiempos y costes de fabricación y aumentando por tanto la competitividad y productividad; y, desde hace menos, con el uso de la realidad aumentada y virtual en MRO (mantenimiento y reparaciones), producir piezas individuales y repuestos para componentes de aeronaves e incluso herramientas a medida, o la inteligencia artificial para crear fábricas inteligentes y autónomas, en su modalidad de Machine Learning y Data Mining en temas tan cruciales para que un avión, por ejemplo, siga volando, como la certificación al utilizar la tecnología blockchain predictiva y pronosticar el mantenimiento que tiene el desgaste de freno en el avión, o evitar posibles incidencias en las plantas de producción. Es la industria 4.0 (¿5.0 ya?) que aún está por ser explotada en su totalidad.

Industria Aeronáutica Metaverso

Pero en estos tiempos ultrarrápidos (líquidos por inciertos, flexibles y cambiantes) que vivimos, estamos ya embarcándonos en un mundo paralelo y físico-virtual aún por definir, explorar y desarrollar: el metaverso, el universo digital en la Red 3.0. Si bien el diccionario panhispánico del español jurídico no contiene ningún resultado bajo el vocablo “metaverso”, sus retos e implicaciones jurídicas y legales son claras: desde la identidad digital, la propiedad intelectual al acceso a los datos industriales (entendidos estos como cualquier tipo de información valiosa y utilizable por la empresa, frente a los de carácter personal), y, de ahí su inaplazable y necesaria protección.

Como primer punto de partida, cabría preguntarse si serán necesarias crear nuevas estructuras regulatorias y nuevos derechos y obligaciones en asuntos como la propiedad intelectual y su titularidad, el derecho de la competencia, la privacidad y la protección de datos, y la (ciber)seguridad.

En la reindustrialización del siglo XXI la revolución de los datos está marcando el cómo, el quién y el dónde. Por ello es necesario analizar la naturaleza jurídica de éstos de forma individual, atendiendo al propósito comercial y sus características principales, lo que es decisivo para establecer el marco jurídico de aplicación a esta nueva forma de realidad. El dato industrial es un recurso esencial para asegurar la transformación digital en todos los sectores, su portabilidad, asegurando interoperabilidad, pero especialmente en el aeronáutico.

Veamos (una imagen vale más que mil palabras) el uso que actualmente se da de este activo digital (e imaginemos su potencialidad): 

 Metaverso Industria Aeronáutica

En un artículo de prensa, en su edición on-line, leí una frase tremendamente inspiradora y ambiciosa: “En estos mundos híbridos, físico-digitales, su forma de organización permite que no esté sometida a ninguna ley física, sino que se convierta en la primera gran tabla rasa jurídica de la historia donde se puede aplicar un nuevo enfoque legislativo digital y global[i]. Esto es, pasamos de la ley y el derecho físico, más allá de su propia tangibilidad o no de sus creaciones e invenciones, a uno digital, en su entorno y en su fin.

En esta línea de creación desde cero de un nuevo marco regulatorio, veamos por ejemplo la predictividad de los Smart Contracts (contratos inteligentes) en otro tipo de usos, entre ellos, el de sancionar de manera automática un incumplimiento normativo. Son las D.A.O. (Decentralized Autonomous Organization), un sistema de conductas tipificadas, estableciendo previamente las hipótesis asociadas al cumplimiento o incumplimiento y, en consecuencia, la sanción. Al final, en esta descentralización digital se trata de dar seguridad jurídica en un entorno (parcial o enteramente) virtual, superior al físico (no limitado por sus propias fronteras temporales y de espacio, incluso), donde un algoritmo puede considerarse inventor y por lo tanto co-autor y co-propietario con una persona física, por el momento.

Con esto, y aunque parcialmente, se requiere modificar el propio concepto de “propiedad” y su protección, en el sentido de prohibir a terceros su uso y modificación sin autorización expresa o licencia, pues se dará la posibilidad al usuario de llevar a cabo y continuar determinadas tareas o labores, con independencia del fabricante o vendedor. En este sentido, tanto la identidad digital soberana (SSI), como el uso de Free, Libre and Open Source Software (FLOSS) adquieren especial y trascendental relevancia. El concepto de open source (código abierto) se configura como un sistema en el que los usuarios puedan acceder al código fuente del software, y pueden seguir desarrollándolo, modificándolo y compartiéndolo para mejorarlo. De esta forma se consigue que el software adquiera nuevas funcionalidades y mejoras, con el objetivo de que evolucione de una forma más ágil a través de la colaboración. Si bien las normas de uso del software open source depende de sus concretos términos y condiciones, la idea inicial, como filosofía, es que cualquiera pueda intervenir en el desarrollo del código y seguir publicándolo (mejorado) para el bien de todos.

Si por propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial) se entiende toda creación del intelecto humano o invención, y se protegen los intereses de los innovadores y creadores de esta actividad intelectual limitando su uso por terceros, el metaverso, donde convergen ambos mundos al ser la forma de expresión de esas creaciones y una solución nueva a un problema técnico existente (la limitación física y virtual de Internet), debe dar seguridad jurídica suficiente para que toda creación sea reconocida a su titular pero sin monopolio en su uso o éste menos limitado que el actual sistema.

Es más, si lo reducimos al máximo y lo consideramos como un programa de ordenador (secuencia de instrucciones dadas a un sistema informático para realizar una función), ya se regula en algunos países que pueden ser titular tanto la persona física como la jurídica (e, incluso, la propia inteligencia artificial detrás de algoritmo), en este nuevo espacio híbrido y (que se pretende que sea) colaborativo, los derechos deberán ser comunes y tratar esa propiedad como tal, sin renunciar a su protección pero sin limitar su uso, como ya se hace con las licencias Creative Commons y el proyecto General Public License (GPL) de software libre o el open source movement, en donde los titulares de derechos ofrecen la facultad a terceros para utilizar su obra y adaptarla, a condición de que los usuarios ulteriores también se adhieran a las condiciones de la licencia.

Sin duda en este equilibrio entre los intereses legítimos de los titulares, de los competidores, consumidores y el interés general, es donde se juega todo el futuro del metaverso, y que debe ser una excepción al principio de que las invenciones patentadas no pueden ser objeto de explotación sin el debido consentimiento de su titular. En definitiva, debemos pasar de una presunción de culpabilidad y desconfianzas mutuas que sólo generan desequilibrios en el mercado y derivados de la concentración de datos, que restringen la competencia, aumentan las barreras de entrada al mercado y disminuyen el acceso y uso de datos más amplios, y por tanto, crean incertidumbre sobre los derechos y obligaciones en relación con los datos, a prácticas comunes de intercambio de datos, la interoperabilidad.

No se trata de determinar la identidad de los creadores de un determinado trabajo en el metaverso, lo que se quiere es permitir el trabajo como resultado de un proceso colaborativo descentralizado realizado, por ejemplo, por usuarios anónimos detrás de avatares. Esta interoperabilidad de los distintos desarrollos, componentes o productos de los diferentes metaversos entre sí o con otros elementos ya existentes en el mundo físico, es lo que potenciará su uso y requiere de unos estándares predeterminados y así permitir que las empresas creen conjuntamente técnicas pro-competitivas, basadas en acuerdos de cooperación que se ejecuten de manera descentralizada a través de economías o mercados descentralizados y plataformas de contratos inteligentes.

Como señalaba al principio, el metaverso se concibe como un espacio de trabajo (industrial) a gran escala, en el que se puedan hacer pruebas de todo tipo de máquinas y sistemas mediante gemelos digitales antes de ponerlas a funcionar en el mundo real, de tal forma que se detecten mediante pruebas los posibles fallos y mejoras antes de ejecutar su construcción física. Pero más allá de una primera fase en la que el gemelo digital imita lo que hace en tiempo real el gemelo físico, la inteligencia digital les dará autonomía suficiente para ser absolutamente independientes, desde el proceso de fabricación en sí hasta su uso y desgaste. Esto supone una transformación digital de tal envergadura que toda la cadena de suministro se verá afectada pues cada pieza involucrada en el diseño, ingeniería, mantenimiento, reparación, tendrá su gemelo virtual y, por tanto, los fallos en el mundo físico no existirán.  

Soñando en voz alta: tener a todo el mundo implicado, a todos los departamentos que tienen algo que decir, cuando se está desarrollando un nuevo programa aeronáutico por ejemplo, con sus avatares, puede ser algo increíble, pero necesario, y, una vez que se consiga, no se entenderá hacerlo (o haberlo hecho) de otra manera. Pero (siempre hay un “pero”) tener acceso a toda la información sensible, propiedad intelectual e industrial, etc, hará necesario establecer medidas y mecanismos de seguridad y confianza mutua entre las empresas implicadas en nuevos desarrollos, ya sean proveedores o clientes. Supone cambios tan trascendentales que la calidad, la capacidad de respuesta, la minimización de riesgos (incluso su inexistencia en el mundo físico) serán conceptos de un universo paralelo…


[i] Diario CINCO DÍAS, Legal, 23 de febrero de 2022.

José Luis Amat, abogado de Telefónica y José Carlos Erdozáin, of counsel de Pons IP.

Acerca de Miguel Pappenheim

Miguel Pappenheim
Licenciado en Derecho por la Universidad de San Pablo-CEU en 2001, con 2 años de especialidad en Jurídico-Comunitario. Master en Relaciones Internacionales y Derecho Internacional en 2003. Colegiado ICAM desde 2010. Beca Leonardo da Vinci del ICAM en Frankfurt en 2010. Máster ILLM in International Legal Practice por el IE Law School en 2012. Abogado ejerciente de 2008 a 2013. Abogado de Empresa de 2013 en adelante