Servidumbres Aeronáuticas. Real Decreto 369/2023

Por: Dra. Silvia J Taus Reggi

Las superficies terrestres que rodean a un aeródromo, que se encuentren abierto al uso público, pueden tener serios inconvenientes para aquellas aeronaves que lo utilicen, dependiendo la altura que tengan.

El tema de las restricciones al dominio en beneficio de la navegación aérea, constituye un punto donde confluyen dos aspectos:

a).- El dominio sobre el espacio aéreo.

b).- la infraestructura constituyendo un complemento necesario para la adecuada organización terrestre y que necesariamente se encuentra vinculado al ejercicio del derecho de los propietarios.

Tales restricciones consisten en:

1).- La obligación de despeje de obstáculos en las cercanías de los aeródromos.

2).- Las de señalamiento de obstáculos que pueden afectar a la circulación aérea.

El desarrollo de la aviación civil es de interés público y la preservación de su seguridad involucra a la protección a la vida de los pasajeros, por ello, es deber del Estado mantener la vigencia de un orden jurídico aéreo que proteja estos valores fundamentales en nuestra sociedad.

Hablamos de Servidumbres Aeronáuticas.

Gráfico de lo que es una servidumbre de aeronaves y una servidumbre de aeropuerto.
Fuente: Proyter.

Una Servidumbre Aeronáutica, es un gravamen que limita los terrenos, las construcciones e instalaciones que circundan los aeropuertos y aeródromos para garantizar el área de maniobra y el espacio de aproximación. Este concepto no solo se limita a las aeronaves, se hace necesario establecer limitaciones a las construcciones, instalaciones, plantaciones, etc., para garantizar la correcta recepción de las emisiones radioeléctricas que emiten las ayudas a la navegación aérea,  así como para que pueda garantizar la seguridad de las operaciones durante  las  fases de aproximación, superficie y en ruta, respectivamente.

Existen tres tipos de servidumbres:

  • Las servidumbres de aeródromo (A) son las necesarias a establecer en sus alrededores y, en su caso, en su interior para garantizar la continuidad de las operaciones aéreas, básicamente las salidas y llegadas, en adecuadas condiciones de seguridad.
  • Las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas (B) son aquellas que son necesarias establecer para garantizar su correcto funcionamiento, del que depende en gran parte la regularidad del tráfico aéreo.
  • Las servidumbres de operación de aeronaves (C) son aquellas que son necesarias establecer para garantizar las diferentes fases de las maniobras de aproximación por instrumentos a un aeródromo. 

Cada aeropuerto tiene una servidumbre aeronáutica diferente, información que se encuentra publicada por Comunidad Autónoma, en la Página del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El concepto inicial de lo que, antes entendíamos por Servidumbre Aeronáutica, en cuanto a extensión, se modifica con el Real Decreto 369/2023, por el que el gobierno decidió reducir las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea en un 50%.

Esto significa que, desde la promulgación de este Decreto, se concentrarán los esfuerzos de vigilancia y control en las zonas más sensibles, alrededor de los aeropuertos y de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas.

Ya no estarán afectadas las zonas más alejadas de los aeropuertos y radioayudas, en las que no hay riesgo para la seguridad aérea. También se alinea el diseño de las servidumbres con la normativa internacional y con la comunitaria, sobre la certificación de aeropuertos.

Gráfico, procedimiento de aproximación y despegue instrumental. Real Decreto 369/2023.

Por otro lado, se concentran los esfuerzos de vigilancia y control en las zonas más sensibles, alrededor de los aeropuertos y de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas. Por último, se reduce la carga administrativa para las tres administraciones, central, autonómica y local, puesto que se desarrolla el régimen de exenciones ya aprobado por el Gobierno.

De esta forma, el Real Decreto “permitirá una supervisión de la seguridad aérea más eficiente, focalizando las servidumbres allá donde son más necesarias y, a la vez, minimizar su impacto en el territorio al reducir su extensión”. 2*

Así, además, se pretende potenciar el principio de autonomía de las administraciones territoriales con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, simplificando el régimen de control aeronáutico sobre los procesos urbanísticos en fases de planificación y ejecución. Todo ello, gracias al posible establecimiento de exenciones a la obtención de los informes y acuerdos previos aeronáuticos, lo que, en definitiva, contribuirá a la reactivación e impulso de la economía.2*

1*Fuente:https://www.mitma.gob.es/aviacion-civil/politicas-aeroportuarias/integracion-territorial-aeroportuaria/servidumbres-y-ruidos/introduccion-a-las-servidumbres

2* Fuente: https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/mar-16052023-1344