REGLAMENTACIÓN AIR CREW (y III): TRIPULACIÓN DE CABINA DE PASAJEROS

La introducción en la Reglamentación Air Crew del régimen aplicable a la cualificación profesional de la tripulación de cabina de pasajeros se produce a través del art. 11 bis y el Anexo V, Parte- CC, del Reglamento 290/2012 de 30 de marzo. Recordemos que de acuerdo con el art. 69.3 del Reglamento 216/2008, se suprimen expresamente las normas relativas al certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP) del Anexo III del Reglamento (CEE) nº 3922/91 (EU-OPS 1) desde el momento de la entrada en vigor de las medidas de desarrollo correspondientes.

Estas medidas son las reguladas en el Reglamento 290/2012, en vigor desde el 25 de abril de 2012 [1] , tal como se desprende de su Considerando 9º cuando dice que “las medidas especificadas en el Anexo III del Reglamento (CEE) nº 3922/91 relativas al certificado de formación en seguridad de los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros se eliminan de conformidad con el art. 69 apartado 3 del Reglamento (CE) nº 216/2008. Las medidas adoptadas en virtud del presente reglamento deben considerarse las medidas correspondientes.” De forma que, tanto titulares como aspirantes, deberán ajustarse a las prescripciones, requisitos y procedimientos establecidos en la nueva normativa para la obtención, expedición y conservación del certificado habilitante para ejercer esta profesión.

 

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Foto: yotrabajovolando.com

El certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros atribuye a su titular la facultad de actuar como tal en operaciones de transporte aéreo comercial. Se expide por la Autoridad competente (AESA) o bien por organización aprobada para tal fin, previa superación de la evaluación de la aptitud psicofisica del interesado, – que se verifica mediante la expedición del certificado médico de Clase 2 del que debe estar en posesión- y del correspondiente examen tras la formación recibida en el entrenamiento inicial, en el que el aspirante asumirá una serie de conocimientos generales para familiarizarse con el que será su entorno de trabajo: el aeronáutico. El programa formativo debe incluir al menos las siguientes materias:

  • Conocimientos básicos de aviación y reglamentos que regulen los deberes y responsabilidades que incumben a los TCP.
  • Comunicación: los alumnos deben ser instruidos acerca de la importancia de mantener una comunicación eficaz entre todos los miembros de la tripulación, procurando el uso de una lengua y terminología común.
  • Factores humanos y CRM (Crew Resource Management o gestión de los recursos de la tripulación): el futuro tripulante aprenderá a gestionar el error, el estrés, la fatiga y la conciencia situacional.
  • Asistencia a los pasajeros y vigilancia de la cabina.
  • Medicina aeronáutica y primeros auxilios.
  • Mercancías peligrosas.
  • Aspectos generales de seguridad en la aviación, en particular las disposiciones del Reglamento (CE) 300/2008, que establece normas comunes para la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.
  • Lucha contra incendios y humo.
  • Supervivencia: Incluye el aprendizaje de los principios de supervivencia en entornos hostiles y en el medio acuático, así como el empleo de elementos de flotación personales y rampas balsa.

 

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Foto: Air Baltic

Según la Resolución de la DGAC de 5 de marzo de 2007, los certificados de TCP se emitían por un periodo máximo de cinco años, pero ahora se expedirán con una duración ilimitada, por lo que conservarán indefinidamente su validez salvo que su titular no haya ejercido las atribuciones correspondientes durante los sesenta meses (cinco años) anteriores en al menos un tipo de aeronave, o que sean suspendidos o revocados por la Autoridad competente, lo que se producirá por:

  • Incumplimiento de lo dispuesto en la Parte-CC o de los requisitos aplicables de la Parte-ORO (Requisitos de organización para operaciones aéreas, que viene a sustituir lo dispuesto en la Subparte O del Anexo III del Rto. 3922/91) y de la Parte-CAT (Operaciones de transporte aéreo comercial)[2].
  • Obtención o mantenimiento de la validez del certificado mediante falsificación de la documentación aportada.
  • Ejercicio de sus funciones bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.
  • Malas prácticas o uso fraudulento del certificado.

El tripulante que se vea privado de su certificado debe ser informado por escrito de ello por la Autoridad y de su derecho a plantear los recursos correspondientes, debiendo abstenerse de ejercer las atribuciones que le confiere, informando a la mayor brevedad al operador que haya contratado sus servicios y haciendo entrega de su certificado a la Autoridad.

Además de lo anterior, para que un TCP pueda ejercer sus atribuciones debe estar cualificado para un tipo o variante de aeronave conforme a lo previsto en la Parte-ORO, Subparte CC. Es decir, debe:

Recibir el entrenamiento específico por tipo de aeronave y entrenamiento de conversión del operador antes de ser asignado por primera vez para trabajar como miembro de la tripulación, o antes de ser asignado para su desempeño en otro tipo de aeronave. Tras acabar estos entrenamientos el tripulante debe completar un periodo de familiarización supervisado adecuado al tipo de aeronave antes de ser asignado para operar en ella como miembro de la tripulación requerida.

Realizar el entrenamiento de diferencias cuando sea asignado a una variante del tipo de aeronave en la que está trabajando, o cuando en un tipo o variante de aeronave en la que opera tenga distinto equipo de emergencia y distinta ubicación, o distintos procedimientos normales y de emergencia.

Realizar el entrenamiento periódico sobre procedimientos normales y de emergencia adecuados al tipo de aeronave en la que vaya a desempeñar sus funciones.

 

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Foto: themanchestercollege.ac.uk

El entrenamiento periódico tiene una validez de doce meses naturales contados desde el final del mes en que se haya realizado la verificación. Si el entrenamiento y la verificación se realizan dentro de los últimos tres meses del periodo de validez, el nuevo periodo de validez cuenta a partir de la caducidad original. El entrenamiento periódico incluye, a intervalos no superiores a tres años:

– Manejo y apertura de todos los tipos y variantes de salidas normales y de emergencia.

– Manejo real de la puerta de seguridad de la cabina de vuelo en modalidad normal y de emergencia, asiento y sistema de sujeción y demostración práctica del sistema de oxígeno en relación con una posible incapacitación de piloto.

– Uso del equipo pirotécnico.

– Listas de verificación de la tripulación de vuelo.

– Extinción de incendios.

Estos entrenamientos tienen una validez de treinta y seis meses (tres años), contados desde el final del mes en que se hayan realizado las verificaciones.

Si un TCP no ejerce su actividad en el tipo de aeronave de que se trate durante un periodo de seis meses, debe completar un curso de refresco, y si proceden, dos vuelos de familiarización.

Los titulares de un certificado de TCP expedido conforme a EU-OPS, antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento – no de la puesta en aplicación – que no hayan ejercido actividad alguna en los cinco años anteriores a esa fecha, deben completar nuevamente el curso de formación inicial y superar el examen correspondiente. Si por el contrario cumplen además con el requisito de experiencia reciente, podrán solicitar su sustitución por el que cumple el nuevo formato, teniendo siempre en cuenta que la fecha límite prevista en el Reglamento es el 8 de abril de 2017. El material de orientación (GM) de la Parte-CC se publicó como Anexo a la Decisión del Director Ejecutivo de la EASA 2012/005/R de 19 de abril de 2012[3].

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Foto: Qatar Airways

NOTAS AL PIE:

[1] Art.2.1: El Reglamento entra en vigor veinte días después de su publicación en el DOUE, de 5 de abril de 2012

[2] Las Partes ORO y CAT se corresponden con los Anexos III y IV respectivamente del Reglamento (UE) nº 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento y el Consejo. DOUE de 25 de octubre de 2012 L296. Aunque este Reglamento entró en vigor el 28 de octubre de 2012 y es aplicable desde esa misma fecha, los Estados miembros pueden posponer la aplicación de sus Anexos I a V hasta el 28 de octubre de 2014 invocando el aplazamiento contenido en el art. 10.2. España acordó esta demora por Resolución de la DGAC de 26 de octubre de 2012. BOE nº 259, de 27 de octubre de 2012.

[3] GM de la Parte-CC (documento sólo disponible en inglés): http://www.easa.europa.eu/agency-measures/docs/agency-decisions/2012/2012-005-R/Annex%20to%20ED%20Decision%202012-005-R.pdf

Acerca de Manuela Navarro Peral

Manuela Navarro Peral
Manuela Navarro Peral es Licenciada en Derecho por la Universidad de Granada.

Tras acabar la licenciatura, cursó, en la misma Universidad, el Programa de Doctorado “El Derecho Mercantil y su proceso de reforma”, acreditando su Suficiencia Investigadora en el área de conocimiento de Derecho Mercantil, en noviembre de 2010.

Actualmente elabora su Tesis Doctoral, orientada hacia el Derecho Aéreo, con el fin de especializarse en esta interesante disciplina jurídica.